¿Debe el Estado intervenir la cultura?
¿Debe el Estado decidir qué cultura merece ser preservada, financiada y puesta al alcance de todos? La pregunta no es sencilla, para empezar, no sabemos qué es, exactamente, aquello a lo que referimos con el termino «cultura». Un cuadro, una biblioteca o un yacimiento arqueológico pueden parecer ejemplos evidentes, pero la frontera entre patrimonio, arte, entretenimiento e incluso simple moda es mucho muy difusa. Y si ya resulta difícil determinar qué merece ser considerado un bien cultural, aún más complejo es decidir quién debe financiarlo y con qué criterios. Entre la defensa de la cultura como fuente de identidad, conocimiento y cohesión social y el riesgo de convertir la intervención pública en una fuente de ineficiencias, privilegios o decisiones arbitrarias se encuentra el verdadero debate: ¿Qué cultura queremos proteger y hasta dónde debe llegar el Estado para hacerlo?
Por ello, es necesario partir de una definición clara de qué entendemos por “bien cultural”. Sin embargo, la búsqueda de una definición concreta resulta, cuando menos, problemática. La Real Academia Española, en su Diccionario panhispánico del español jurídico, define el bien cultural como todo aquel que posea valor histórico o estético. Ahora bien, esta caracterización adolece de una dificultad fundamental: cualquier objeto puede adquirir valor histórico con el paso del tiempo, pues lo que hoy constituye una banalidad puede convertirse, con el transcurso de los años o los siglos, en un elemento culturalmente relevante. Así sucede, por ejemplo, con las herramientas empleadas por civilizaciones antiguas, que han pasado de ser utensilios de uso cotidiano a convertirse en piezas de incalculable valor histórico. Mucho más problemático resulta precisar el significado de poseer valor estético, labor que pertenece al ámbito de la filosofía y en la que, por su propia naturaleza, no pueden existir respuestas absolutas.
El ordenamiento jurídico español ha instituido la figura del Bien de Interés Cultural (BIC), definiéndolo como cualquier inmueble u objeto mueble de interés histórico, artístico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que haya sido declarado como tal por la administración competente. En otros términos, se define como cultura aquello que el Estado, en un momento dado, considere que lo es. De hecho, esta concepción fue explícitamente refrendada por la UNESCO en su reunión de expertos sobre protección y promoción de museos y colecciones, al señalar que los bienes culturales son aquellos que constituyen “[…] expresión y testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza y que tenga, o puedan tener, a juicio de los órganos competentes de cada Estado, un valor y un interés histórico, artístico, científico o técnico” (UNESCO, 2012).
A efectos prácticos, adoptaremos aquí un concepto paraguas: los bienes culturales son aquellos que, considerados desde el punto de vista de su valor simbólico, su identidad y su significado como parte del patrimonio y la creatividad de una sociedad, trascienden su mero valor económico o comercial. Es decir, son portadores de identidad, valores y sentido, y constituyen elementos fundamentales del diálogo y la cohesión social. Bajo este concepto paraguas podrían incluirse manifestaciones tan diversas como las obras de teatro, los conciertos de música clásica o sinfónica, la ópera, los museos y pinacotecas, las bibliotecas y archivos históricos, los yacimientos arqueológicos, el cine de autor, la danza contemporánea o las artes plásticas en sus diversas formas.
Una vez establecida esta definición operativa, resulta posible analizar los argumentos que justificarían la provisión pública de estos bienes culturales aplicando el marco teórico sobre fallos de mercado y funciones del sector público que desarrollan los documentos de referencia. El primer gran argumento a favor de la intervención pública es el de las externalidades positivas. El consumo de bienes culturales genera beneficios que se extienden mucho más allá del individuo que asiste a un concierto o visita una exposición, y dichos beneficios son extraordinariamente difíciles de valorar económicamente por el mercado. Siguiendo la lógica aplicada tradicionalmente a la educación o la sanidad, el mercado tendería a producir una cantidad insuficientemente reducida de estos bienes, ya que los consumidores particulares no internalizan todos los beneficios sociales que generan sus decisiones de consumo cultural. Entre estos beneficios sociales cabe citar el fomento de la cohesión social y del capital social de una comunidad, la estimulación de la creatividad y la innovación en el conjunto de la economía, y la mejora de la calidad de la democracia, pues una ciudadanía con acceso a la diversidad cultural desarrolla un pensamiento más crítico y participa más activamente en la vida pública.
El segundo argumento relevante es el que considera la cultura como un bien preferente o social, siguiendo la misma lógica que ya se aplica a la sanidad y la educación. Desde esta perspectiva, el acceso a la cultura se considera esencial para el desarrollo humano integral y para el ejercicio de la libertad individual, con independencia de la renta o la posición social de cada persona. El Estado tendría, por tanto, la obligación de garantizar un nivel mínimo de acceso a la cultura para evitar lo que podríamos denominar “pobreza cultural”, una forma de privación que limita las oportunidades vitales de los ciudadanos de manera análoga a como lo hace la falta de educación o la mala salud. Este argumento conecta directamente con la función redistributiva del sector público, pues la provisión pública de cultura a través de museos gratuitos, bibliotecas públicas o abonos culturales subvencionados para jóvenes o personas con rentas bajas actúa como un mecanismo que iguala las oportunidades de consumo cultural, impidiendo que el acceso a la excelencia artística sea un privilegio exclusivo de las rentas más altas.
Un tercer argumento se deriva del fallo de mercado específico que afecta a muchos bienes culturales. En realidad, la mayoría de estos bienes no son bienes públicos puros, sino bienes mixtos. Por un lado, presentan una alta rivalidad en el consumo, ya que una butaca en un teatro solo puede ser ocupada por una persona. Por otro lado, el coste de producción suele ser muy elevado, mientras que la disposición a pagar del público potencial puede ser relativamente baja, especialmente para manifestaciones culturales minoritarias o de vanguardia. En ausencia de subvención o provisión pública, actividades como el teatro experimental, las orquestas sinfónicas o los museos de arte contemporáneo difícilmente podrían sobrevivir. El mercado, actuando por sí solo, tiende a producir predominantemente cultura de masas con un alto retorno comercial, descuidando sistemáticamente la diversidad artística y la excelencia cultural que no generan grandes beneficios económicos inmediatos.
Sin embargo, no todos los argumentos se orientan a favor de la intervención pública, y existen razones poderosas para mostrarse escéptico o, al menos, cauteloso. El primero y más importante es el argumento de la ineficiencia y el fallo del sector público, derivado de la teoría de la elección pública. Cuando el Estado se encarga de proveer bienes culturales, desaparece el mecanismo de precios que, en el mercado, revela las verdaderas preferencias de los consumidores. En su lugar, la asignación de recursos se decide mediante procesos políticos y administrativos que pueden ser capturados por intereses particulares. Así, los gestores públicos podrían priorizar proyectos que beneficien sus propias carreras políticas o su prestigio personal, o podrían sucumbir a las presiones de grupos de interés bien organizados, tales como las élites culturales, los artistas consagrados o los lobbies de determinadas industrias creativas. El resultado sería una asignación de recursos que no responde a las preferencias de la mayoría de los ciudadanos, sino a los intereses de minorías influyentes.
Un segundo argumento, relacionado con el anterior, es el de la falta de demanda real. Si un bien cultural fuera verdaderamente tan valioso para la sociedad, cabría preguntarse por qué los ciudadanos no están dispuestos a pagar por él en el mercado. La provisión pública gratuita o fuertemente subvencionada puede fomentar un consumo oportunista que no refleja una preferencia genuina, creando así un problema de riesgo moral. Se perpetúa, de este modo, una oferta cultural que no es realmente sostenible sin subvención, simplemente porque la sociedad, en el fondo, no la valora lo suficiente como para financiarla voluntariamente.
Un tercer argumento, que ya ha sido esbozado en la introducción, es la dificultad inherente para definir qué es y qué no es un bien cultural. Un grupo de personas que se desplazara anualmente a Eleusis, en Grecia, para realizar una serie de ceremonias en las que consumen un preparado de cornezuelo de centeno podría considerar que está llevando a cabo un rito milenario de carácter religioso en honor a las diosas Deméter y Perséfone, actividad que encajaría perfectamente en la definición de bien cultural. Sin embargo, para otros observadores esto no sería sino una excusa de unos pocos para consumir sustancias alucinógenas. La línea que separa lo genial de lo banal es, en efecto, tenue y, por regla general, subjetiva.
Para ilustrar esta compleja tensión entre argumentos a favor y en contra, conviene exponer ejemplos concretos de actuaciones públicas que generarían acuerdo o desacuerdo. Personalmente, considero plenamente justificadas aquellas intervenciones que se orientan a garantizar la igualdad de oportunidades y a generar externalidades positivas claras. Así, las becas y ayudas al estudio para jóvenes músicos o artistas de talento con recursos económicos limitados me parecen un acierto indiscutible, porque fomentan la excelencia y la movilidad social de manera análoga a las becas universitarias. También me parece ejemplar la red de bibliotecas públicas, que garantiza el acceso universal al conocimiento y la lectura con una externalidad positiva altísima y un coste por usuario muy reducido. La preservación del patrimonio histórico y artístico, especialmente de yacimientos arqueológicos, monumentos y archivos, es asimismo una función pública ineludible, pues se trata de un bien público puro cuyo disfrute corresponde a toda la sociedad, incluyendo a las generaciones futuras, y que el mercado no preservaría adecuadamente.
Por el contrario, suscitarían mi desacuerdo aquellas actuaciones que presentan un alto riesgo de ineficiencia o regresividad. Ejemplo de ello serían las subvenciones destinadas a elementos culturales que no necesitan de ayuda pública para funcionar, como los eventos de gran popularidad como son los multitudinarios partidos de fútbol u otros deportes, o las festividades que ya cuentan con una amplia aceptación popular, verbigracia, las Fallas. Estas subvenciones me parecen problemáticas por su elevado coste de oportunidad, ya que al financiar eventos que no requieren dicho apoyo, se está restando recursos de manera indirecta a otras manifestaciones culturales que sí los necesitan (salvo que se tenga soberanía monetaria, pero no es el caso). Tampoco considero adecuado el gasto en elementos excesivamente contemporáneos que puedan quedar englobados en la definición de modas pasajeras. Finalmente, me generarían reparos los grandes eventos culturales fugaces sin impacto duradero, como los macroconciertos de una sola noche con estrellas internacionales. El beneficio de estos eventos es inmediato y se concentra en un público específico, pero su externalidad social a largo plazo resulta muy reducida, y el coste de oportunidad puede ser enorme si se compara con lo que se podría haber realizado con esos mismos recursos en programación cultural estable o en infraestructuras.