Política, poder y lengua: el caso valenciano

Hablar de política es hablar de poder. Esto puede parecer una perogrullada para algunos, pero la polisemia de la palabra “política”, que además está llena de matices, puede llevar a graves malentendidos.

En primer lugar, ¿de qué política estamos hablando? En este caso, entendemos por política la actividad destinada a la toma de decisiones colectivas, es decir, la gestión de conflictos. Sabemos que el conflicto es inherente a las sociedades humanas, por lo que debe ser considerado como un fenómeno natural dentro de ellas.

Un esbozo de marco conceptual

En este contexto, dado que el surgimiento de conflictos parece inevitable, surge una incertidumbre respecto al futuro. Dicho de otro modo, si en cualquier momento pueden aparecer problemas de convivencia social, el statu quo no puede permanecer inmóvil ni invariable. El conflicto, o la amenaza del mismo, genera cambios en las circunstancias, lo que hace necesario lidiar con nuevas condiciones.

Para establecer la relación entre esta definición de política y el poder, es necesario aclarar también qué entendemos por poder. Dentro del contexto político, el poder tiene dos elementos clave: la autoridad, es decir, la capacidad de garantizar la obediencia, y la legitimidad, que es la aceptación de dicho poder por parte de la comunidad. En el contexto actual, la política se hace desde o a través del Estado(1) y este es el que ejerce el poder, para ello hace uso del monopolio de violencia para ejercer su autoridad y de la estructura democrática, en sus distintas formas, para henchirse de legitimidad.

Un ejemplo típico de la relación entre poder y política se encuentra en la educación primaria. Existe un consenso social, ya sea implícito o explícito, de que la educación primaria es tanto un derecho como una obligación. Por tanto, los niños hasta cierta edad deben asistir obligatoriamente a un centro educativo para ser instruidos. Incluso si esto va en contra de la voluntad del menor o de sus padres. En el Estado español es el Ministerio de Educación y Formación Profesional el responsable de diseñar el currículo que dicta los contenidos de ese aprendizaje forzoso.

El caso valenciano

Muchas regiones del mundo, como es el caso de Francia, buscan eliminar cualquier lengua distinta de la oficial para así crear una identidad homogénea en el Estado que legitime su territorio como unidad política inalterable. Por suerte, en España estas lenguas gozan del estatus de cooficiales, es decir, son lenguas que deben tener el mismo rango de oficialidad que el castellano dentro del territorio regional. Retomando el currículo educativo, esto introduce un componente lingüístico en la gestión educativa. No todo el currículo escolar está redactado por el Estado central, sino que se cede cierta competencia a los organismos regionales de las diferentes comunidades autónomas. La decisión de qué lengua y en qué proporción se enseña durante la etapa primaria de la educación en cada región es un reflejo directo de la intervención del poder político en la gestión de este conflicto.

Un caso especialmente interesante es el del País Valencià, donde en la educación primaria se enseñan dos lenguas: el castellano y el catalán. En esta región, existe una legitimidad tradicional para que los niños aprendan catalán, ya que es una lengua de arraigo histórico y uso habitual en gran parte del territorio. Al mismo tiempo, al estar esta comunidad dentro del Estado español, también existe una justificación legal-racional para que todos los niños aprendan castellano. Se ha generado una situación de bilingüismo territorial que ha sido y sigue siendo fuente de fuertes tensiones sociales y un campo de batalla político. Lo que lo convierte en un ejemplo relevante para este análisis.

Extensión del Valenciano en la Comunidad Valenciana. fuente: Joan M. Borràs (ebrenc), CC BY-SA 2.5, via Wikimedia Commons.

No solo eso, sino que existe una peculiaridad más dentro de València: no todo su territorio es de tradición catalanoparlante. En algunas zonas, históricamente, nunca se ha hablado esta lengua. A pesar de esto, la Ley 4/2018 aprobada por la Generalitat Valenciana, establece un mínimo de horas de enseñanza en valenciano. Esto implica que en áreas donde nunca se ha utilizado esta lengua de forma habitual los estudiantes deben aprenderla ineludiblemente.

La legitimidad en este caso es más difusa, no se puede justificar en la tradición. Lo que sí existe es la autoridad de la Generalitat, por los poderes conferidos por parte del Estado, para llevarlo a cabo e imponer este currículum en las escuelas. Este proceso refleja el ejercicio de poder político a través de la regulación educativa y la autoridad para imponer decisiones que afectan a la población.

La imposición en este caso parece un proyecto a largo plazo: un intento de crear esa homogeneidad lingüística —de inspiración francesa— en todo el territorio, que dote de cohesión identitaria y que, con el tiempo, genere aceptación y, con ella, legitimidad.

El cambio de gobierno y la consulta a las familias

Sin embargo, con el cambio de gobierno hubo un cambio en la política lingüística. Ahora ya no hay “mínimos”. Sin embargo, si con la ley anterior podíamos ver la capacidad de imposición del regulador ahora podemos ver el uso de la democracia como legitimador para, una vez otorgada esa legitimidad, ejercer su proyecto político con independencia del deseo de cada centro y familia.

Me refiero a la famosa consulta a las familias, que fue una votación en la que se pedía a los tutores de los alumnos votar qué lengua será aquella en la que se impartirán las clases, si castellano o valenciano. Como adelantaba, esto tan solo es un legitimador pues, en la práctica, institutos con mayoría de votos a favor de usar el valenciano como lengua vehicular siguieron dando las clases en castellano.

¿Y otras asignaturas?

Para contextualizar mejor la naturaleza del poder político en el ámbito educativo, resulta ilustrativo comparar esta situación con la regulación de la asignatura de religión. De acuerdo con el Real Decreto 243/2022, al principio del curso se debe dar la opción a las familias de cursar o no la asignatura de religión. En el caso de que una sola familia en todo el centro elija cursar religión, se fija la obligación del instituto de garantizar que el alumno podrá asistir a dicha asignatura.

Esta comparación revela una asimetría significativa en el ejercicio del poder político: mientras que la demanda lingüística expresada democráticamente por una mayoría de familias puede ser ignorada en la práctica, la demanda religiosa de una sola familia genera una obligación ineludible para el centro. Asimismo, la fijación del currículo de religión no corre a cargo del instituto, ni de la Generalitat, ni siquiera del Estado central: es la propia confesión católica quien decide los contenidos de la misma. El contenido de la asignatura Valenciano no lo decide una autoridad lingüística o filológica, sino que es marcado por la Generalitat Valenciana, lo cual ha propiciado la aparición nuevos conflictos.

Conclusiones

El análisis del caso valenciano nos permite observar cómo el poder político se manifiesta en la regulación educativa a través de distintos mecanismos: la imposición normativa, la consulta democrática como fuente de legitimidad y la aplicación selectiva de los resultados de dicha consulta. La comparación con la asignatura de religión revela, además, que la autoridad y la legitimidad no operan de manera homogénea, sino que se despliegan de forma diferenciada según los intereses en juego.

El conflicto lingüístico valenciano, lejos de ser una simple disputa educativa, constituye un ejemplo paradigmático de cómo el poder político gestiona —o deja de gestionar— las tensiones inherentes a toda sociedad plural.


1 – Uso aquí la concepción weberiana del Estado como conjunto de personas que ejerce la dominación sobre otras personas mediante la violencia legítima. Se encuentra desarrollada en varios de sus libros. Muy explícito al respecto es El político y el científico.

Nota: El valenciano es la denominación estatutaria e histórica de la lengua catalana en el País Valencià. A lo largo del artículo se utilizan ambas nomenclaturas indistintamente.

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